sábado, 21 de marzo de 2009

UN PASEO POR SAPA

Fotos tomadas en Sapa, en los Alpes Tonkineses al norte del Vietnam en la frontera con China. Allá viven las tribus Dzao y Hmong. Ésta última, ahora de actualidad por ser de esa etnia los protagonistas de la última película de Clint Eastwood "Gran Torino".


sábado, 14 de marzo de 2009

El Tribunal de la UE da la razón a las víctimas del abuso aeroportuario

• Declara "inválida" por su carácter secreto la lista de objetos y líquidos vetados en el equipaje de mano
• La Comisión Europea se propone no cambiar nada porque ya hizo pública la norma el pasado agosto

Las desmesuradas medidas de seguridad impuestas en los aeropuertos europeos a raíz de los atentados terroristas de Nueva York y Londres recibieron el pasado 10 de marzo, un duro varapalo de la justicia comunitaria.

El Tribunal Europeo de Justicia ha declarado "inválidos" por su condición de secretos los anexos que durante cinco años regularon los objetos y los líquidos vetados en el equipaje de mano. La Comisión Europea, consciente del revolcón jurídico que iba a sufrir, se adelantó e hizo públicos los documentos en agosto del año pasado, lo que evitará que los actuales controles de seguridad queden a partir de hoy fuera de la ley, pero la sentencia abre nuevas vías para limitar las arbitrariedades y abusos que se cometen en los aeropuertos, según coincidieron en señalar los detractores de las medidas.En la sentencia comunicada ayer, el Tribunal Europeo establece de modo taxativo que siempre que las listas de artículos prohibidos "pretendan imponer obligaciones a los particulares, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea" y como esta publicación no se ha producido, concluye, "la lista de artículos prohibidos que figuren en ese anexo no pueden imponerse a los particulares".


MANIFIESTA INCOHERENCIA

El tribunal destaca la "incoherencia manifiesta" en la que incurre el reglamento al proclamar en otro de sus apartados "la necesidad de contar con una lista armonizada de dichos artículos a la que tenga acceso el público", mientras "considera necesario mantener en secreto las medidas sobre los artículos prohibidos".Fuentes próximas a la Comisión Europea adelantaron, sin embargo, que, tras un primer análisis, están convencidos de que no tendrá efectos jurídicos prácticos, "porque las listas se publicaron el pasado agosto en el diario oficial", cuando, tras el informe de la abogado general, temieron la inminencia de una sentencia desfavorable.El Ministerio de Fomento desvió cualquier interpretación de la sentencia a la Comisión Europea. "Es una normativa comunitaria que nosotros aplicamos y si hay que cambiar algo tras la sentencia deberán ser las instituciones de la UE quienes lo comuniquen", señaló un portavoz del departamento encabezado por Magdalena Álvarez.


NUEVA VÍA

Para Ignasi Guardans, el eurodiputado de CiU que ha encabezado la lucha contra los controles aeroportuarios abusivos, esta sentencia abre una nueva vía que obliga también a los estados miembros "a justificar la base legal con la que imponen a los ciudadanos los temas de seguridad". "En otras palabras, un prospecto o un póster de AENA no son fuente legítima de derecho si imponen obligaciones sin base legal", añadió Guardans.La sentencia ofrece también, según otros expertos, una base suficiente para que los ciudadanos recurran ante la justicia de cada país cuando sientan que los vigilantes se han extralimitado respecto a lo establecido en las normativas comunitarias hechas públicas.
"Es necesario garantizar la seguridad de los ciudadanos, pero también hay que garantizar una vida serena y evitar que el viaje se convierta en un sacrificio".
La frase podría haberla pronunciado cualquiera de los cientos de internautas que han plasmado sus críticas a los controles abusivos de los aeropuertos en la web Nosinzapatos.com, pero salió de la boca del máximo responsable de la seguridad en los aeropuertos europeos.
Antonio Tajani, vicepresidente de la Comisión Europea y comisario europeo de Transportes, argumentó el pasado 12 de marzo con esa claridad y contundencia la necesaria supresión de las engorrosas limitaciones al transporte de líquidos en el equipaje de mano que se llevará a cabo el año próximo.
Que las restricciones tenían los días contados ya era sabido. La Comisión Europea anunció el pasado noviembre que en octubre del 2010 se suprimirá el fastidioso límite de los 100 mililitros porque los aparatos de rayos X ya podrán diferenciar los explosivos, pero el organismo europeo nunca había admitido con tanta claridad que la norma es un calvario para los pasajeros.


Lista de artículos prohibidos como equipaje de mano en los aviones


Los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad ni en la cabina de una aeronave los artículos que se enumeran a continuación:


a) Armas de fuego y armas en general

Cualquier objeto que pueda lanzar un proyectil o causar una lesión o parezca poder hacerlo, como son:

• todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.),• reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación,

• piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas),• pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones,• pistolas para lanzar cohetes de señales,

• pistolas Starter de salida,

• pistolas de juguete de cualquier tipo,• pistolas de bolas,

• pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras de uso industrial,

• ballestas,

• catapultas,

• arpones y fusiles de pesca,

• pistolas de matarife,

• aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas táser,

• encendedores con forma de arma de fuego.


b) Armas u objetos punzantes o con aristas

Cualquier artículo punzante o con aristas que pueda provocar lesiones, como son:

• hachas y hachuelas,

• flechas y dardos,

• crampones,

• arpones y jabalinas,

• piquetas y picos para hielo,

• patines de hielo,

• navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud,

• cuchillos, lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6 cm de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma,

• hendidoras,• machetes,

• cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas),

• sables, espadas y bastones-espada,

• bisturíes,

• tijeras cuyas hojas superen los 6 cm de longitud,

•bastones de esquí y excursionismo,

• estrellas arrojadizas,

• herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, cuchillas, cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves, llaves inglesas, lámparas para soldadura, etc.),


c) Instrumentos contundentes

Cualquier instrumento contundente que pueda provocar lesiones, como son:

• bates de béisbol y softball,

• palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.),

• bates de críquet,

• palos de golf,

• palos de hockey

• palos de lacrosse,

• remos de kayak y canoa,

• monopatines,• tacos de billar,

• cañas de pesca,

• equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.).


d) Sustancias explosivas e inflamables

Cualquier sustancia explosiva o altamente inflamable que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:

• municiones,

• fulminantes,

• detonadores y espoletas,

• explosivos y dispositivos explosivos,

• reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos,

• minas y otras cargas explosivas de uso militar,

• granadas de todo tipo,• gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.) en gran volumen,

• fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete),

• fósforos (excepto los de seguridad),

• cartuchos generadores de humo,

• combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc.),

• nebulizadores de pintura,

• aguarrás y disolventes de pintura,

• bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supere el 70% (140% proof).


e) Sustancias químicas y sustancias tóxicas

Cualquier sustancia química o sustancia tóxica que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:

• ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame),

• sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.),

• nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.),

• material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial),

• venenos,• materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus),

• materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas,

• aparatos extintores.

f) Líquidos

Líquidos, excepto los contenidos en envases individuales de capacidad inferior a 100 mililitros, contenidos en bolsas de plástico recerrables transparentes de capacidad no superior a 1 litro.

El contenido de la bolsa de plástico debe tener la holgura suficiente y la bolsa debe estar completamente cerrada. Los líquidos incluyen geles, pastas, lociones, mezclas líquidas/sólidas y los contenidos de envases presurizados, como pasta de dientes, gel para el pelo, bebidas, sopas, jarabes, perfume, espuma de afeitar, aerosoles y otros artículos de consistencia semejante.


Podrán autorizarse excepciones cuando el líquido:

1) vaya a utilizarse durante el viaje y se trate de un medicamento o de una necesidad dietética especial, incluidos los alimentos infantiles; cuando se solicite, el pasajero deberá poder confirmar la autenticidad del líquido autorizado.

2) haya sido adquirido en la zona de operaciones pasado el puesto de control de las tarjetas de embarque, en puntos de venta sujetos a procedimientos de seguridad aprobados como parte del programa de seguridad del aeropuerto, y esté empaquetado en una bolsa a prueba de manipulaciones que ofrezca muestras suficientes de que la compra ha sido efectuada en ese preciso aeropuerto, en ese día preciso.

3) haya sido adquirido en puntos de venta situados en la zona restringida de seguridad sujetos a programas de seguridad aprobados como parte del programa de seguridad del aeropuerto,.

4) haya sido adquirido en otro aeropuerto comunitario y esté empaquetado en una bolsa a prueba de manipulaciones que ofrezca muestras suficientes de que la compra ha sido efectuada en la zona de operaciones en ese preciso aeropuerto, en ese día preciso,.

5) haya sido adquirido a bordo de una aeronave de una compañía aérea comunitaria y esté empaquetado en una bolsa a prueba de manipulaciones que ofrezca muestras suficientes de que la compra ha sido efectuada a bordo de esa precisa aeronave, en ese día preciso.

6) haya sido adquirido en establecimientos de venta situados dentro de la zona de operaciones pasado el puesto de control de las tarjetas de embarque o en una zona restringida de seguridad de un aeropuerto situado en un tercer país de los indicados en el apéndice 1 del anexo del reglamento europeo sobre seguridad aérea (CE) nº 2320/2002.